Artículo 451Abandono y destrucción por prohibición no económica
Texto oficial
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 449 sin que el interesado reexportare la mercadería, se considerará que se ha hecho abandono de la misma a favor del Estado nacional y el servicio aduanero podrá disponer su inmediata destrucción o inutilización, salvo disposición especial en contrario.
Qué significa en la práctica
Si el titular no reexporta en el plazo del Art. 449, la mercadería queda abandonada al Estado y la aduana puede destruirla o inutilizarla de inmediato.
Efectos prácticos
•Abandono + destrucción inmediata ante incumplimiento de reexportación por prohibición no económica