Artículo 479Otras operaciones aduaneras de transporte militar
Texto oficial
Si los medios de transporte de guerra, seguridad o policía efectuaren otras operaciones aduaneras que no fueren de las contempladas en los artículos 472 a 478, regirán, a su respecto, las normas aduaneras generales establecidas para los demás medios de transporte.
Qué significa en la práctica
Fuera del régimen especial de los Art. 472-478, los transportes militares se rigen por las normas aduaneras generales.
Efectos prácticos
•Normas generales para operaciones no contempladas en el régimen especial militar