Ley 22.415

Artículo 479Otras operaciones aduaneras de transporte militar

Texto oficial

Si los medios de transporte de guerra, seguridad o policía efectuaren otras operaciones aduaneras que no fueren de las contempladas en los artículos 472 a 478, regirán, a su respecto, las normas aduaneras generales establecidas para los demás medios de transporte.

Qué significa en la práctica

Fuera del régimen especial de los Art. 472-478, los transportes militares se rigen por las normas aduaneras generales.

Efectos prácticos

  • Normas generales para operaciones no contempladas en el régimen especial militar
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