Ley 22.415

Artículo 5Zona primaria aduanera

Texto oficial

1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. 2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

Qué significa en la práctica

La zona primaria es la "primera línea" de control aduanero: puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, depósitos fiscales. Aquí rigen normas estrictas sobre personas y mercaderías.

Ejemplo práctico

Los galpones de depósito en el Puerto de Buenos Aires son zona primaria aduanera

Efectos prácticos

  • En zona primaria la aduana tiene facultades de inspección directa sobre personas y mercaderías
  • Sin habilitación aduanera, no se puede operar comercialmente en zona primaria
  • El ingreso y egreso de personas en zona primaria está sujeto a controles especiales
← Ver en Código Aduanero completaCódigos