Ley 22.415

Artículo 508Consumo de rancho — sin tributos ni prohibiciones económicas

Texto oficial

El consumo de mercadería que constituyere rancho, provisiones de a bordo o suministros en un medio de transporte que procediere del exterior y se hallare en el territorio aduanero, dentro de las cantidades autorizadas por el servicio aduanero, no se halla sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, así como tampoco le son aplicables las prohibiciones de carácter económico.

Qué significa en la práctica

El consumo de rancho a bordo de un transporte extranjero en el territorio argentino no paga tributos ni está sujeto a prohibiciones económicas, siempre dentro de las cantidades autorizadas.

Efectos prácticos

  • Rancho consumido a bordo: exento de tributos y prohibiciones económicas
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