Ley 22.415

Artículo 545Inmunidad de jurisdicción de diplomáticos extranjeros

Texto oficial

Los funcionarios de las misiones y representaciones extranjeras así como los miembros de los correspondientes núcleos familiares comprendidos en el artículo 530 gozarán de inmunidad de exclusivamente para los supuestos de delitos aduaneros, salvo renuncia hábil a dicha inmunidad por parte del Estado acreditando, sin perjuicio de lo dispuesto en convenciones internacionales.

Qué significa en la práctica

Los diplomáticos extranjeros y sus familias tienen inmunidad de aduanera (no pueden ser juzgados en Argentina por delitos aduaneros), salvo que su Estado renuncie a esa inmunidad.

Efectos prácticos

  • Inmunidad de jurisdicción aduanera para diplomáticos extranjeros
  • Renuncia del Estado acreditante remueve la inmunidad
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