Artículo 545Inmunidad de jurisdicción de diplomáticos extranjeros
Texto oficial
Los funcionarios de las misiones y representaciones extranjeras así como los miembros de los correspondientes núcleos familiares comprendidos en el artículo 530 gozarán de inmunidad de exclusivamente para los supuestos de delitos aduaneros, salvo renuncia hábil a dicha inmunidad por parte del Estado acreditando, sin perjuicio de lo dispuesto en convenciones internacionales.
Qué significa en la práctica
Los diplomáticos extranjeros y sus familias tienen inmunidad de aduanera (no pueden ser juzgados en Argentina por delitos aduaneros), salvo que su Estado renuncie a esa inmunidad.
Efectos prácticos
•Inmunidad de jurisdicción aduanera para diplomáticos extranjeros
•Renuncia del Estado acreditante remueve la inmunidad