Ley 22.415

Artículo 548Inmunidad del personal de servicio de misiones

Texto oficial

1. Los miembros del personal de servicio de las misiones o representaciones beneficiarias de franquicias diplomáticas gozan de inmunidad de para los supuestos de delitos aduaneros únicamente cuando: a) fueren de nacionalidad extranjera; b) no tuvieren residencia permanente en el país; y c) se tratare de actos realizados en el estricto desempeño de sus funciones. 2. Salvo el supuesto previsto en el apartado 1, las penas privativas de la libertad e inhabilitaciones personales que establece la legislación aduanera resultarán aplicables al mencionado personal de servicio sin necesidad de renuncia o autorización alguna.

Qué significa en la práctica

El personal de servicio de misiones diplomáticas solo tiene inmunidad si es extranjero, no residente permanente en Argentina y actúa en sus funciones. Fuera de estos tres requisitos, puede ser penado directamente.

Efectos prácticos

  • Triple requisito para inmunidad del personal de servicio
  • Si algún requisito falta: se aplican penas directamente
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