Ley 22.415

Artículo 57Agentes de transporte aduanero – definición

Texto oficial

1. Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código. 2. Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

El agente de transporte aduanero (ATA) es quien representa al transportista (naviera, aerolínea, empresa terrestre) ante la aduana para presentar el medio de transporte y sus cargas. A diferencia del despachante (que representa al dueño de la mercadería), el ATA representa al transportador. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

Ejemplo práctico

Cuando llega un buque carguero al Puerto de Buenos Aires, su agente de transporte aduanero presenta el manifiesto de carga ante la DGA con el detalle de toda la mercadería a bordo

Efectos prácticos

  • El ATA manifiesta ante la aduana qué mercadería trae el buque o avión y en qué condiciones
  • Es responsable de la presentación correcta del manifiesto de carga
  • Sin ATA inscripto, el transportista no puede operar ante la DGA
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