Ley 22.415

Artículo 58Requisitos de inscripción como ATA

Texto oficial

1. No podrán desempeñarse como agentes de transporte aduanero quienes no estuvieren inscriptos como tales en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, con la indicación de la vía o vías de transporte correspondientes. 2. Son requisitos para la inscripción cuando se tratare de personas de existencia visible: a) ser mayor de edad y tener para ejercer el comercio; b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos; c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la de la aduana; d) acreditar solvencia necesaria y otorgar garantía a favor de la ANA; e) no estar comprendido en las inhabilitaciones legales (condenas penales aduaneras, quiebra, deudas tributarias aduaneras, etc.). 3. Son requisitos para personas de existencia ideal: a) inscripción en el Registro Público de Comercio; b) domicilio social y especial; c) garantía a favor de la ANA; d) no estar comprendida ni sus directores en las inhabilitaciones del apartado 2 inciso e); e) designar apoderados generales ante la aduana.

Qué significa en la práctica

Para ser ATA hay que inscribirse en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero. Los requisitos son similares a los del despachante: mayoría de edad, estudios, domicilio, solvencia, garantía económica, y ausencia de inhabilitaciones (condenas, deudas, quiebra). Las personas jurídicas pueden ser ATAs si cumplen requisitos equivalentes.

Ejemplo práctico

Una empresa de agencia marítima se inscribe como ATA para poder representar a navieras ante la DGA en el Puerto de Buenos Aires

Efectos prácticos

  • Sin inscripción en el Registro, no se puede actuar como ATA
  • La garantía económica exigida responde ante la aduana por el incumplimiento del agente
  • Las inhabilitaciones son similares a las del despachante: condenas aduaneras, deudas, quiebra
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