Artículo 589Formalidades para operaciones en el mar territorial
Texto oficial
La reglamentación establecerá las formalidades y los requisitos con arreglo a los cuales deberán efectuarse las operaciones previstas en este Capítulo, cuidando de no entorpecer las actividades que se desarrollaren en los respectivos ámbitos.
Qué significa en la práctica
La reglamentación fijará las formalidades para las operaciones del Capítulo 1 (mar territorial), con la directiva de no obstaculizar las actividades productivas o de exploración en esas zonas.
Efectos prácticos
•Las formalidades deben ser ágiles para no entorpecer la actividad offshore
•Habilita al Poder Ejecutivo a simplificar procedimientos para el sector marítimo