Ley 22.415

Artículo 588Facultad del Poder Ejecutivo para aplicar régimen arancelario al mar territorial

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedente del extranjero o de un área franca.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede, si lo estima necesario, aplicar el régimen arancelario normal (o parte de él) y prohibiciones a la mercadería extranjera que ingrese al mar territorial o ZEE.

Efectos prácticos

  • Es una facultad de excepción para proteger sectores productivos marítimos
  • Permite aplicar restricciones cuando hay razones de política económica
← Ver en Código Aduanero completaCódigos