1. Los agentes de transporte aduanero deberán:
a) presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificados por contador público nacional, y toda otra información complementaria cuando el servicio aduanero lo exigiere;
b) comunicar de inmediato a la Administración Nacional de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración, cuando se tratare de personas de existencia ideal.
2. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 64.
Qué significa en la práctica
Los ATAs tienen dos obligaciones administrativas clave: presentar sus estados contables cuando la aduana los requiera, y notificar cambios en su directorio. El incumplimiento es falta pasible de sanciones.
Efectos prácticos
•La DGA puede pedir en cualquier momento los estados contables del ATA
•Un cambio de director no comunicado puede dar lugar a sanción
•La garantía exigida se ajusta en función de la situación económica reflejada en los balances