Ley 22.415

Artículo 60Obligaciones de los ATAs

Texto oficial

1. Los agentes de transporte aduanero deberán: a) presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificados por contador público nacional, y toda otra información complementaria cuando el servicio aduanero lo exigiere; b) comunicar de inmediato a la Administración Nacional de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración, cuando se tratare de personas de existencia ideal. 2. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 64.

Qué significa en la práctica

Los ATAs tienen dos obligaciones administrativas clave: presentar sus estados contables cuando la aduana los requiera, y notificar cambios en su directorio. El incumplimiento es falta pasible de sanciones.

Efectos prácticos

  • La DGA puede pedir en cualquier momento los estados contables del ATA
  • Un cambio de director no comunicado puede dar lugar a sanción
  • La garantía exigida se ajusta en función de la situación económica reflejada en los balances
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