1. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana que correspondiere a su domicilio, con los recaudos que determinare la reglamentación.
2. La aduana interviniente elevará la solicitud a la Administración Nacional de Aduanas, la que dictará resolución que admita o deniegue la inscripción dentro de los TREINTA (30) días.
3. Contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de Estado de Hacienda dentro de los DIEZ (10) días de notificada, la que deberá resolver en el plazo de TREINTA (30) días.
4. Si transcurriere el plazo sin resolución, el interesado podrá ocurrir directamente ante la Secretaría de Estado de Hacienda.
5. Confirmada la denegatoria, el interesado podrá promover sin más trámite ordinaria en sede judicial.
6. En la medida en que resultaren compatibles, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Qué significa en la práctica
Se solicita la inscripción ante la aduana local, que eleva a la Administración Nacional. Ésta tiene 30 días para resolver. Si deniega, hay recurso ante Hacienda (30 días más). Si Hacienda también deniega, queda la vía judicial ordinaria.
Efectos prácticos
•Plazo máximo de 30 días de la ANA para resolver la inscripción
•Si no hay resolución en 30 días, el interesado puede ir directamente a Hacienda
•La denegatoria confirmada habilita la acción judicial ordinaria