La importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada por la con un derecho compensatorio, en las condiciones establecidas en este Capítulo, cuando dicha importación: a) causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero.
Qué significa en la práctica
Un derecho compensatorio puede aplicarse cuando la mercadería importada recibió un subsidio en el país exportador y eso causa daño a la industria argentina. Es el equivalente al antidumping pero para subsidios.
Ejemplo práctico
Derechos compensatorios sobre biodiésel de EE.UU. subvencionado por el gobierno federal americano
Efectos prácticos
•Contrapesa las subvenciones que otorga el Estado exportador a sus empresas
•Requiere los mismos elementos de daño que el antidumping (art. 687)