1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:
a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;
b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;
c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;
d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;
e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente.
3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.
Qué significa en la práctica
Franja especial dentro de la zona secundaria que rodea los límites del territorio aduanero (hasta 100 km desde el límite). La aduana tiene poderes de control reforzados para prevenir el contrabando.
Ejemplo práctico
La ciudad de Posadas (Misiones), a metros del límite con Paraguay, está en zona de vigilancia especial
Efectos prácticos
•La aduana puede realizar controles de vehículos y personas sin orden judicial previa
•El transporte de mercaderías en esta zona requiere documentación especial
•La distancia máxima es 100 km desde el límite, la exacta la fija el reglamento