Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.
Qué significa en la práctica
Franja costera (hasta 20 km desde la bajamar) del mar territorial y ríos internacionales argentinos. Equivalente marítimo de la zona de vigilancia especial terrestre.
Ejemplo práctico
Un barco que navega a 10 km de la costa bonaerense transportando mercadería está en zona marítima aduanera
Efectos prácticos
•Los buques en esta franja pueden ser inspeccionados por la aduana
•El límite de 20 km se mide desde la línea de las más bajas mareas
•Aplica sobre la parte argentina de ríos internacionales como el Paraná y el Uruguay