Ley 22.415

Artículo 70Recurso judicial ante la Cámara – ATA

Texto oficial

1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria el interesado podrá interponer recurso de al solo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad. 2. El tribunal dispondrá de SESENTA (60) días para dictar .

Qué significa en la práctica

Idéntico al Art. 53 para despachantes: agotada la vía administrativa, recurso judicial ante la Cámara Federal (solo efecto devolutivo: la sanción se ejecuta mientras se apela). Solo por ilegitimidad o arbitrariedad.

Efectos prácticos

  • Solo efecto devolutivo: sanción se ejecuta aunque se apele
  • La Cámara tiene 60 días para resolver
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