Ley 22.415

Artículo 705Inicio de la investigación antidumping o por subsidio

Texto oficial

La investigación para determinar la existencia de dumping o de subsidio y acreditar los extremos necesarios para la imposición de los derechos antidumping y compensatorios previstos en este código se iniciará: a) por denuncia formulada por quienes resultaren o pudieren resultar afectados por el dumping o subsidio; b) por denuncia formulada por las dependencias centralizadas o descentralizadas de la administración pública nacional o provincial; o c) , por la .

Qué significa en la práctica

La investigación puede iniciarse a pedido de la industria nacional afectada, de organismos públicos, o por el Ministerio de Economía.

Efectos prácticos

  • La industria nacional puede presentar peticiones de investigación ante el Ministerio de Economía
  • El gobierno puede iniciar la investigación sin denuncia privada
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