Artículo 705Inicio de la investigación antidumping o por subsidio
Texto oficial
La investigación para determinar la existencia de dumping o de subsidio y acreditar los extremos necesarios para la imposición de los derechos antidumping y compensatorios previstos en este código se iniciará:
a) por denuncia formulada por quienes resultaren o pudieren resultar afectados por el dumping o subsidio;
b) por denuncia formulada por las dependencias centralizadas o descentralizadas de la administración pública nacional o provincial; o
c) , por la .
Qué significa en la práctica
La investigación puede iniciarse a pedido de la industria nacional afectada, de organismos públicos, o por el Ministerio de Economía.
Efectos prácticos
•La industria nacional puede presentar peticiones de investigación ante el Ministerio de Economía
•El gobierno puede iniciar la investigación sin denuncia privada