Ley 22.415

Artículo 720Resolución final sobre el derecho antidumping o compensatorio: plazo de 40 días hábiles

Texto oficial

Dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contado desde el vencimiento de la última de las vistas conferidas o desde la producción de la última medida de prueba adicional dispuesta, según el caso, la se expedirá, mediante resolución, sobre la imposición de los derechos antidumping o compensatorios.

Qué significa en la práctica

En 40 días hábiles desde las vistas (o desde la última prueba adicional), el Ministerio de Economía debe dictar resolución definitiva sobre si aplica o no el derecho antidumping/compensatorio.

Efectos prácticos

  • Plazo máximo para la resolución: 40 días hábiles
  • La resolución puede aplicar el derecho, rechazarlo o aplicarlo solo a importaciones futuras
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