Artículo 720Resolución final sobre el derecho antidumping o compensatorio: plazo de 40 días hábiles
Texto oficial
Dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contado desde el vencimiento de la última de las vistas conferidas o desde la producción de la última medida de prueba adicional dispuesta, según el caso, la se expedirá, mediante resolución, sobre la imposición de los derechos antidumping o compensatorios.
Qué significa en la práctica
En 40 días hábiles desde las vistas (o desde la última prueba adicional), el Ministerio de Economía debe dictar resolución definitiva sobre si aplica o no el derecho antidumping/compensatorio.
Efectos prácticos
•Plazo máximo para la resolución: 40 días hábiles
•La resolución puede aplicar el derecho, rechazarlo o aplicarlo solo a importaciones futuras