Artículo 722Autoridad de aplicación antidumping: Ministerio de Economía
Texto oficial
La de los derechos antidumping y compensatorios será el Ministro de Economía, quien podrá delegar en un organismo de su dependencia que satisfaciere a las necesidades de coordinación, de jerarquía administrativa no inferior a Dirección Nacional, las funciones que le acuerda este código, salvo la de dictar la resolución prevista en el artículo 720.
Qué significa en la práctica
El Ministro de Economía es la antidumping. Puede delegar en la Secretaría de Comercio u organismo equivalente, pero la resolución final (Art. 720) no puede delegarse.
Efectos prácticos
•En la práctica, la CNCE (Comisión Nacional de Comercio Exterior) investiga y el Ministerio resuelve
•La resolución definitiva es indelegable: debe firmarla el Ministro