Ley 22.415

Artículo 742Condiciones de la venta entre partes independientes para exportación

Texto oficial

Una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro es una venta en la que, especialmente, se cumplen las siguientes condiciones: a) el pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del comprador; b) el precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase que pudieran existir entre vendedor y comprador o sus asociados; c) ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros actos de disposición de la mercadería, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona asociada en negocios con el vendedor.

Qué significa en la práctica

Equivalente al Art. 646 para exportaciones: la venta entre partes no relacionadas es el estándar del valor FOB. Si exportador y comprador están relacionados, la aduana puede cuestionar el precio.

Ejemplo práctico

Exportación de aceite de soja de una multinacional a su propia subsidiaria extranjera puede tener precio controlado

Efectos prácticos

  • Las exportaciones entre partes vinculadas (casa matriz-filial) pueden ser revisadas por la aduana
  • Los precios de transferencia de exportación son un foco de fiscalización
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