Artículo 77Procedimiento de inscripción – apoderados
Texto oficial
El procedimiento de inscripción de los apoderados generales sigue el mismo trámite que para los ATAs Art. 59: solicitud ante la aduana local, elevación a la ANA, resolución en 30 días, recurso ante Hacienda, y vía judicial ordinaria en caso de denegatoria confirmada.
Qué significa en la práctica
Mismo procedimiento de inscripción que para los ATAs Art. 59: solicitud → ANA resuelve en 30 días → recurso ante Hacienda → vía judicial.