Ley 22.415

Artículo 77Procedimiento de inscripción – apoderados

Texto oficial

El procedimiento de inscripción de los apoderados generales sigue el mismo trámite que para los ATAs Art. 59: solicitud ante la aduana local, elevación a la ANA, resolución en 30 días, recurso ante Hacienda, y vía judicial ordinaria en caso de denegatoria confirmada.

Qué significa en la práctica

Mismo procedimiento de inscripción que para los ATAs Art. 59: solicitud → ANA resuelve en 30 días → recurso ante Hacienda → vía judicial.
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