Artículo 809Devolución de tributos indebidamente percibidos por la Aduana
Texto oficial
La Administración Nacional de Aduanas, a solicitud de los interesados y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, devolverá directamente los importes que hubiera percibido indebidamente en concepto de tributos.
Qué significa en la práctica
Si la aduana cobró tributos de más (por error en la liquidación, en la NCM, en el valor, etc.), el importador/exportador puede pedir la devolución. La aduana devuelve directamente los fondos, previa intervención del Tribunal de Cuentas (hoy AGN o equivalente). Es la acción de "repetición" de tributos.
Efectos prácticos
•La repetición de tributos aduaneros se inicia con un reclamo administrativo ante la AFIP-DGA
•El proceso puede continuar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la justicia federal si se deniega el reclamo