Ley 22.415

Artículo 810Fuente de fondos para la devolución de tributos indebidamente percibidos

Texto oficial

A los fines de la devolución prevista en el artículo 809, la Administración Nacional de Aduanas tomará los fondos de la recaudación que efectuare de tributos que debieren ingresar a rentas generales.

Qué significa en la práctica

La devolución de tributos pagados de más se financia con la propia recaudación aduanera que ingresa al Tesoro Nacional (rentas generales). La aduana no necesita crédito presupuestario específico: puede usar la recaudación corriente.

Efectos prácticos

  • El mecanismo de compensación entre recaudación y devoluciones es operado internamente por AFIP-DGA
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