Ley 22.415

Artículo 82Reinscripción – apoderados

Texto oficial

Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Apoderados Generales quienes hubieren sido eliminados por: a) eliminación en otro registro aduanero si ya puede reinscribirse en ese; b) renuncia; c) no haber comunicado inhabilitaciones oportunamente, siempre que hayan transcurrido DOS (2) años desde la eliminación.

Qué significa en la práctica

Espejo del Art. 63 para ATAs: solo ciertas causales permiten reinscripción (renuncia, omisión de comunicar inhabilitaciones tras 2 años). Las condenas penales impiden la reinscripción.
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