Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Apoderados Generales quienes hubieren sido eliminados por: a) eliminación en otro registro aduanero si ya puede reinscribirse en ese; b) renuncia; c) no haber comunicado inhabilitaciones oportunamente, siempre que hayan transcurrido DOS (2) años desde la eliminación.
Qué significa en la práctica
Espejo del Art. 63 para ATAs: solo ciertas causales permiten reinscripción (renuncia, omisión de comunicar inhabilitaciones tras 2 años). Las condenas penales impiden la reinscripción.