Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 58, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales:
a) haber sido eliminado en cualquiera de los demás registros aduaneros, siempre que se hallare en condiciones de reinscribirse en el mismo;
b) renuncia;
c) no haber comunicado oportunamente estar comprendido en alguna inhabilitación, siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación.
Qué significa en la práctica
No toda eliminación es definitiva. Quien renunció voluntariamente o fue eliminado por no comunicar una inhabilitación (siempre que hayan pasado 2 años) puede reinscribirse. Las eliminaciones por condena penal o quiebra no tienen reinscripción posible.
Efectos prácticos
•La renuncia al registro no impide volver a inscribirse en el futuro
•La omisión de comunicar una inhabilitación solo impide la reinscripción por 2 años
•La eliminación por condena penal no permite reinscripción