1. El servicio aduanero podrá aplicar a los apoderados generales: a) apercibimiento; b) suspensión de hasta DOS (2) años; c) eliminación del Registro.
2. El apercibimiento es impuesto por el administrador de aduana local. Suspensión y eliminación: por el Administrador Nacional de Aduanas.
Qué significa en la práctica
Misma escala de sanciones que para ATAs Art. 64: apercibimiento, suspensión hasta 2 años, eliminación. Las sanciones graves las impone el Administrador Nacional de Aduanas.