Artículo 848Interés punitorio por restitución de estímulos indebidos desde la ejecución fiscal
Texto oficial
En el supuesto de interponerse de ejecución fiscal, el capital adeudado, actualizado en su caso, y los intereses devengados hasta ese momento devengarán, a su vez, un interés punitorio cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797.
Qué significa en la práctica
Desde que la aduana inicia la ejecución judicial para recuperar los estímulos pagados indebidamente, comienza a correr un interés punitorio (hasta el triple del BNA) sobre la deuda total. Análogo al Art. 797 para tributos.
Efectos prácticos
•El interés punitorio penaliza la falta de pago ante la demanda judicial, igual que en el régimen de tributos