Artículo 856Retorsión: facultad del PEN ante discriminación comercial de otro país
Texto oficial
Cuando un país aplicare un tratamiento discriminatorio perjudicial a la importación de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero argentino o que arribare a aquél en un medio de transporte de matrícula o de pabellón argentinos, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas previstas en este Capítulo cuando se tratare de la importación de mercadería originaria o procedente de dicho país o que arribare en un medio de transporte de matrícula o de pabellón del mismo.
Qué significa en la práctica
Si un país discrimina contra productos o transporte argentino, Argentina puede responder simétricamente aplicando medidas de retorsión sobre los productos y transportes de ese país. Es el fundamento legal de las "represalias comerciales".
Ejemplo práctico
Si un país X aplica aranceles especiales a productos argentinos, Argentina puede aumentar aranceles sobre productos de X hasta el 600%
Efectos prácticos
•El PEN puede responder a aranceles discriminatorios extranjeros contra Argentina con medidas equivalentes
•Las medidas de retorsión pueden incluir prohibiciones (art. 857) y aumentos drásticos de aranceles (art. 858)