Ley 22.415

Artículo 856Retorsión: facultad del PEN ante discriminación comercial de otro país

Texto oficial

Cuando un país aplicare un tratamiento discriminatorio perjudicial a la importación de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero argentino o que arribare a aquél en un medio de transporte de matrícula o de pabellón argentinos, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas previstas en este Capítulo cuando se tratare de la importación de mercadería originaria o procedente de dicho país o que arribare en un medio de transporte de matrícula o de pabellón del mismo.

Qué significa en la práctica

Si un país discrimina contra productos o transporte argentino, Argentina puede responder simétricamente aplicando medidas de retorsión sobre los productos y transportes de ese país. Es el fundamento legal de las "represalias comerciales".

Ejemplo práctico

Si un país X aplica aranceles especiales a productos argentinos, Argentina puede aumentar aranceles sobre productos de X hasta el 600%

Efectos prácticos

  • El PEN puede responder a aranceles discriminatorios extranjeros contra Argentina con medidas equivalentes
  • Las medidas de retorsión pueden incluir prohibiciones (art. 857) y aumentos drásticos de aranceles (art. 858)
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