Se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este Título se reprimen por transgredir las disposiciones de este código.
Qué significa en la práctica
Los delitos aduaneros son aquellos actos (hacer algo) u omisiones (no hacer algo) que el Título I de la Sección XII del Código Aduanero prohíbe y pena. El contrabando y sus figuras agravadas son los delitos aduaneros típicos.
Efectos prácticos
•Solo son delitos aduaneros los expresamente tipificados en este Título (arts. 863-891): principio de legalidad penal