Ley 22.415

Artículo 863Contrabando: tipo básico – obstaculización dolosa del control aduanero

Texto oficial

Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

Qué significa en la práctica

El contrabando en su forma más amplia: cualquier engaño o ardid que impida o dificulte el control aduanero, ya sea en importación o exportación. Requiere dolo (ardid o engaño). La pena es de 2 a 8 años de prisión.

Ejemplo práctico

Usar documentos falsos para pasar mercadería

Efectos prácticos

  • Este es el tipo residual de contrabando: abarca cualquier maniobra dolosa que burlé el control aduanero
  • El art. 864 tipifica las formas específicas más comunes
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