Artículo 863Contrabando: tipo básico – obstaculización dolosa del control aduanero
Texto oficial
Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Qué significa en la práctica
El contrabando en su forma más amplia: cualquier engaño o ardid que impida o dificulte el control aduanero, ya sea en importación o exportación. Requiere dolo (ardid o engaño). La pena es de 2 a 8 años de prisión.
Ejemplo práctico
Usar documentos falsos para pasar mercadería
Efectos prácticos
•Este es el tipo residual de contrabando: abarca cualquier maniobra dolosa que burlé el control aduanero
•El art. 864 tipifica las formas específicas más comunes