Artículo 867Contrabando de armas, explosivos y materiales que afectan la seguridad común
Texto oficial
Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure al que correspondiere una pena mayor.
Qué significa en la práctica
El contrabando de material bélico (armas, explosivos, material nuclear, agentes químicos) tiene la misma escala que las drogas: 4 a 12 años. La cláusula final reconoce que si el hecho también configura otro con pena mayor, se aplica ese.
Ejemplo práctico
Contrabando de armas de guerra sin permiso de exportación = 4 a 12 años
Efectos prácticos
•El tráfico ilegal de armas se persigue tanto por este artículo como por la Ley de Armas (20.429)
•El material nuclear queda sujeto adicionalmente a la regulación de la CNEA