Artículo 866Contrabando de estupefacientes y precursores químicos
Texto oficial
Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.
Qué significa en la práctica
El contrabando de drogas (en cualquier estado de elaboración) y precursores químicos tiene una escala penal autónoma y más grave: de 3 a 12 años. Si concurren agravantes del Art. 865 o la cantidad indica destino comercial, la pena se eleva aún más.
Ejemplo práctico
Intento de ingresar cocaína oculta en un contenedor = 3 a 12 años bajo este artículo
Efectos prácticos
•El contrabando de drogas se persigue tanto por este artículo como por la Ley 23.737 de estupefacientes
•Los precursores químicos (como efedrina, pseudoefedrina) también quedan cubiertos