Ley 22.415

Artículo 866Contrabando de estupefacientes y precursores químicos

Texto oficial

Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos. Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.

Qué significa en la práctica

El contrabando de drogas (en cualquier estado de elaboración) y precursores químicos tiene una escala penal autónoma y más grave: de 3 a 12 años. Si concurren agravantes del Art. 865 o la cantidad indica destino comercial, la pena se eleva aún más.

Ejemplo práctico

Intento de ingresar cocaína oculta en un contenedor = 3 a 12 años bajo este artículo

Efectos prácticos

  • El contrabando de drogas se persigue tanto por este artículo como por la Ley 23.737 de estupefacientes
  • Los precursores químicos (como efedrina, pseudoefedrina) también quedan cubiertos
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