Artículo 877Fecha de referencia para determinar el valor de la mercadería a efectos penales
Texto oficial
Cuando debiere determinarse el valor de la mercadería para la aplicación de las penas previstas en este Título, se estará al que tuviere en la fecha de comisión del o, en caso de no poder precisarse ésta, en la de su constatación.
Qué significa en la práctica
Para calcular la multa (que es un múltiplo del valor en plaza) y determinar si se aplica el agravante del Art. 865 inciso i), el valor relevante es el que tenía la mercadería cuando se cometió el . Si no puede saberse cuándo ocurrió, se toma la fecha en que fue descubierto.
Efectos prácticos
•Los aumentos de precios posteriores al delito no incrementan la multa
•Si hay discusión sobre cuándo ocurrió el contrabando, la fecha de constatación es el fallback