Artículo 865Contrabando agravado: circunstancias de mayor punibilidad
Texto oficial
Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o ;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro o su ;
e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza sea igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
Qué significa en la práctica
El contrabando agravado (4 a 10 años) se configura cuando concurren circunstancias que lo hacen más grave: banda organizada (3+ personas), corrupción de funcionarios, violencia, uso de aeronaves clandestinas, documentos falsos, mercadería de prohibición absoluta, riesgo para la salud pública, o cuando el valor supera los $3 millones.
Ejemplo práctico
Banda de contrabandistas con un empleado de AFIP dentro de la organización = agravado por inciso c)
Efectos prácticos
•La participación de funcionarios aduaneros o fuerzas de seguridad es el agravante más grave (inciso c)
•El umbral de $3 millones del inciso i) es el más común para escalar al tipo agravado en delitos de cuello blanco