Ley 22.415

Artículo 910Las entidades estatales no gozan de inmunidad por infracciones aduaneras

Texto oficial

Salvo el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas, las entidades estatales, cualquiera fuere la forma jurídica que adoptaren, no gozan de inmunidad alguna en materia de responsabilidad por infracciones aduaneras.

Qué significa en la práctica

Las empresas públicas, sociedades del Estado, entes autárquicos y organismos descentralizados que cometan infracciones aduaneras no tienen inmunidad y pueden ser sancionados. Solo el Estado central y los municipios directamente gozan de inmunidad; sus empresas, no.

Efectos prácticos

  • YPF, INVAP, Aerolíneas Argentinas u otras empresas estatales pueden ser multadas por infracciones aduaneras como cualquier empresa privada
  • La excepción aplica solo al Estado nacional, provincias y municipios en sus reparticiones centralizadas
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