Ley 22.415

Artículo 918Fecha de referencia para el valor de mercadería en infracciones aduaneras

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, cuando debiere determinarse el valor de la mercadería para la aplicación de las penas previstas en este Título, se estará al que tuviere en la fecha de la comisión de la infracción o, en caso de no poder precisarse ésta, en la de su constatación.

Qué significa en la práctica

Para calcular multas basadas en el valor de la mercadería en infracciones, se usa el valor a la fecha de la infracción (o de constatación). Es la misma regla que el Art. 877 para delitos.

Efectos prácticos

  • Las variaciones de precios posteriores a la infracción no alteran la multa
← Ver en Código Aduanero completaCódigos