Ley 22.415

Artículo 926Base de cálculo de la multa infraccional actualizada por índice de precios

Texto oficial

La pena de multa será fijada sobre la base de los valores (perjuicio fiscal, valor en plaza, valor en aduana o valor imponible, según correspondiere) o de los importes vigentes en la fecha de configuración de la infracción o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación, actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere configurado o constatado la infracción hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se efectuare el pago.

Qué significa en la práctica

Idéntico al Art. 884 para delitos aplicado a infracciones: los valores de la multa se actualizan por IPIM desde el mes de la infracción hasta el penúltimo mes anterior al pago. Esto protege al Estado de la inflación.

Efectos prácticos

  • La multa infraccional calculada sobre el valor de mercadería se actualiza por inflación hasta el momento del pago: cuanto más tarde se paga, más alta es la multa en términos nominales
← Ver en Código Aduanero completaCódigos