Ley 22.415

Artículo 952Valor en plaza determinado por la autoridad aduanera al momento de la constatación

Texto oficial

A los fines de considerar al hecho como infracción o , en todos los casos, el valor en plaza de la mercadería será el que fije la autoridad aduanera con relación al momento de la constatación del ilícito.

Qué significa en la práctica

Para decidir si el hecho es contrabando menor (infracción) o contrabando pleno (), el valor que se usa es el que fija la aduana al momento en que detectó el ilícito. Este valor determina si se supera o no el umbral del Art. 947.

Efectos prácticos

  • Si hay controversia sobre si el valor supera o no el umbral, es la aduana quien lo determina; puede impugnarse ante el TFN
← Ver en Código Aduanero completaCódigos