Artículo 954Declaración inexacta: infracción por diferencias entre lo declarado y lo verificado
Texto oficial
1. El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:
a) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio;
b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción;
c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia.
2. Si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de los supuestos previstos en el apartado 1, se aplicará la pena que resultare mayor.
Qué significa en la práctica
La infracción más común del Código Aduanero: la declaración inexacta. Se configura cuando lo declarado no coincide con lo verificado Y esa diferencia podría generar: (a) perjuicio fiscal (menos aranceles), (b) violación de una prohibición, o (c) diferencia en montos de pago al exterior. La multa es de 1-5 veces el perjuicio o el valor.
Ejemplo práctico
Importador que declara $100.000 pero la mercadería vale $200.000: perjuicio fiscal por la diferencia de aranceles sobre los $100.000 subfacturados
Efectos prácticos
•Subfacturar importaciones para pagar menos arancel: infracción de declaración inexacta inciso a)
•Importar mercadería con una NCM que tiene menor arancel que la correcta: infracción de declaración inexacta inciso a)