Ley 22.415

Artículo 955Multa fija por bulto faltante cuando no puede determinarse la consecuencia de la diferencia

Texto oficial

A los efectos de lo previsto en el artículo 954, en el supuesto de mercadería faltante, cuando no pudiere determinarse si la diferencia produjo o hubiere podido producir alguna de las consecuencias previstas en cualquiera de los incisos a), b) y c) del artículo indicado precedentemente, se impondrá una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por bulto faltante o si se tratare de mercadería a granel por tonelada faltante o fracción de ella.

Qué significa en la práctica

Cuando hay mercadería faltante pero no puede determinarse si el faltante generó perjuicio fiscal, prohibición o diferencia de pago, se aplica una multa fija de $500 por bulto faltante o por tonelada. Estos montos de 2005 están desactualizados.

Efectos prácticos

  • Si un contenedor llega con menos bultos de los declarados pero no puede calcularse el perjuicio fiscal, la multa es de $500 por bulto faltante (a actualizar por IPIM)
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