Artículo 955Multa fija por bulto faltante cuando no puede determinarse la consecuencia de la diferencia
Texto oficial
A los efectos de lo previsto en el artículo 954, en el supuesto de mercadería faltante, cuando no pudiere determinarse si la diferencia produjo o hubiere podido producir alguna de las consecuencias previstas en cualquiera de los incisos a), b) y c) del artículo indicado precedentemente, se impondrá una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por bulto faltante o si se tratare de mercadería a granel por tonelada faltante o fracción de ella.
Qué significa en la práctica
Cuando hay mercadería faltante pero no puede determinarse si el faltante generó perjuicio fiscal, prohibición o diferencia de pago, se aplica una multa fija de $500 por bulto faltante o por tonelada. Estos montos de 2005 están desactualizados.
Efectos prácticos
•Si un contenedor llega con menos bultos de los declarados pero no puede calcularse el perjuicio fiscal, la multa es de $500 por bulto faltante (a actualizar por IPIM)