Ley 22.415

Artículo 956Alcance y definiciones para la aplicación del art. 954: declaración inexacta

Texto oficial

A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 954: a) las declaraciones relativas a operaciones o destinaciones de importación se consideran como si fueran de importación para consumo y las relativas a operaciones o destinaciones de exportación como si fueran de exportación para consumo, con excepción de la declaración relativa a la operación de reembarco que se considera como de importación para consumo. En este último supuesto, si de la comprobación resultare menor cantidad de mercadería que la declarada en la solicitud de reembarco, se considerará como si hubiera resultado mayor cantidad que la declarada; b) se entiende por perjuicio fiscal la falta de ingreso al servicio aduanero del importe que correspondiere por tributos cuya percepción le estuviere encomendada, el ingreso de un importe menor al que correspondiere por tal concepto o el pago por el Fisco de un importe que no correspondiere por estímulos a la exportación; c) la presentación del manifiesto general de la carga, del rancho, de la pacotilla y de la relación de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Qué significa en la práctica

Aclara el alcance del Art. 954: (a) todas las declaraciones se tratan como si fueran para consumo; (b) el "perjuicio fiscal" incluye tanto el menor pago de aranceles como el cobro indebido de reintegros; (c) el manifiesto de carga del buque o del avión es una "declaración" a los efectos del Art. 954.

Efectos prácticos

  • La subfacturación de una exportación que genera un cobro de reintegros mayor al que correspondería es declaración inexacta inciso b) (perjuicio fiscal por estímulos)
  • El manifiesto de carga con datos incorrectos configura declaración inexacta del transportista
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