Artículo 961Cambio de régimen aduanero posterior no opera como ley más benigna en declaración inexacta
Texto oficial
La norma dictada con posterioridad a la configuración de la infracción que modificare el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería no surtirá efectos como norma penal más benigna a los fines de la aplicación de las sanciones contempladas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
Si después de que el importador declaró incorrectamente, el arancel de esa mercadería baja o la prohibición se levanta, esa modificación posterior no libera al infractor ni reduce su multa. El principio de ley más benigna del Art. 899 tiene esta excepción específica para cambios en el régimen aduanero.
Efectos prácticos
•Una reducción de aranceles post-infracción no reduce la multa por declaración inexacta
•Una derogación de prohibición post-infracción no extingue la infracción por haber declarado incorrectamente