Ley 22.415

Artículo 974Responsabilidad solidaria del importador/exportador por infracciones del transportista en tránsito

Texto oficial

El importador o el exportador, según correspondiere, responderán solidariamente por las sanciones previstas en el artículo 973.

Qué significa en la práctica

En los incumplimientos de tránsito y removido (Art. 973), no solo el transportista responde: el importador (para tránsito de importación) o exportador (para removido) también responden solidariamente.

Efectos prácticos

  • El importador que contrató el transporte en tránsito puede ser multado solidariamente si el transportista no llega a destino en plazo
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