Artículo 974Responsabilidad solidaria del importador/exportador por infracciones del transportista en tránsito
Texto oficial
El importador o el exportador, según correspondiere, responderán solidariamente por las sanciones previstas en el artículo 973.
Qué significa en la práctica
En los incumplimientos de tránsito y removido (Art. 973), no solo el transportista responde: el importador (para tránsito de importación) o exportador (para removido) también responden solidariamente.
Efectos prácticos
•El importador que contrató el transporte en tránsito puede ser multado solidariamente si el transportista no llega a destino en plazo