Artículo 976Cambio de régimen posterior no opera como ley más benigna en transgresiones a destinaciones suspensivas
Texto oficial
La norma dictada con posterioridad a la configuración de la infracción que modificare al tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería no surtirá efectos como norma penal más benigna a los fines de la aplicación de las sanciones contempladas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
Idéntico al Art. 961: los cambios en el régimen aduanero o fiscal posteriores a la infracción no se aplican como ley más benigna para las transgresiones a regímenes de destinación suspensiva.
Efectos prácticos
•Una baja de aranceles posterior al incumplimiento de una importación temporaria no reduce la multa calculada sobre los aranceles vigentes al momento del incumplimiento