Ley 22.415

Artículo 980Extensión del régimen de equipaje a franquicias diplomáticas

Texto oficial

Lo dispuesto en los artículos 977 y 979, será también aplicable a la importación y a la exportación, según el caso, de mercadería bajo el régimen de franquicias diplomáticas cuando la misma no estuviere amparada por tal régimen.

Qué significa en la práctica

Las multas de los Art. 977 y 979 (equipaje no admitido) también aplican cuando se usa indebidamente el canal de franquicias diplomáticas para mercadería que no corresponde a ese régimen.

Efectos prácticos

  • El personal de embajada que pasa mercadería por el canal diplomático que no corresponde a ese régimen recibe las mismas multas que cualquier viajero
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