Ley 22.415

Artículo 993Actualización automática anual de la multa residual del art. 992

Texto oficial

Los importes previstos en el artículo 992 se actualizarán anualmente, en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del primero de enero siguiente.

Qué significa en la práctica

Los $500-$10.000 de la multa residual del Art. 992 se actualizan automáticamente cada año por IPIM. Vigentes desde el 1° de enero siguiente a la actualización.

Efectos prácticos

  • Los montos nominales del art. 992 son muy superiores a los $500-$10.000 originales de 2005: se han actualizado muchas veces por inflación
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