Artículo 992Multa residual por transgresión a normas reglamentarias del régimen de tenencia
Texto oficial
Toda transgresión a las normas reglamentarias del régimen a que se refiere el presente Capítulo, siempre que no constituyere un hecho más severamente penado, será sancionado con multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Qué significa en la práctica
Para infracciones reglamentarias del régimen de tenencia de mercadería extranjera que no tengan una pena específica más grave, la multa es de $500 a $10.000 (montos de 2005, actualizados por Art. 993 por IPIM).
Efectos prácticos
•Esta multa residual aplica a incumplimientos formales o reglamentarios del régimen que no encuadran en los arts. 985-991