Ley 22.415

Artículo 999Inmunidad del cobro aduanero y el despacho de oficio frente a medidas cautelares

Texto oficial

El procedimiento legalmente establecido para el cobro de los créditos aduaneros en y para el despacho de la mercadería no podrá ser enervado por medidas ni por cualesquiera otras de carácter judicial, salvo las medidas ordenadas por la justicia en lo penal que fueren necesarias para asegurar el curso de la investigación cuando resultare insuficiente la extracción de muestras de la mercadería.

Qué significa en la práctica

Las medidas civiles (embargos, medidas de no innovar) no pueden detener el cobro de créditos aduaneros ni el despacho de mercadería. Solo las medidas penales pueden interferir, y solo cuando la toma de muestras no sea suficiente para la investigación.

Efectos prácticos

  • Un embargo de terceros sobre mercadería en zona primaria no detiene el cobro aduanero ni el remate de oficio
  • Solo un juez penal puede frenar el despacho de oficio cuando es necesario para la investigación penal
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