Ley 26.994

Artículo 107Tutela dativa

Texto oficial

Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la , rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la , rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razona

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez
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