Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la , rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la , rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razona
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez