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Ley 26.994

VigenteNacional

Código Civil y Comercial de la Nación

Sanción:1 de octubre de 2014Promulgación:7 de octubre de 2014BO:8 de octubre de 2014Ver fuente oficialInfoleg
4 reformas — ver historial
2014Texto original
2014Ley 27.077

Adelantó la entrada en vigencia del CCyCN al 1° de agosto de 2015 (la ley original fijaba el 1° de enero de 2016).

2016Ley 27.271

Modificó disposiciones sobre contrato de leasing.

2020Ley 27.551

Actualizó el régimen de locaciones urbanas: plazo mínimo de 3 años, ajuste por índice ICL, notificación fehaciente al locador.

2021Ley 27.610vigente

Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo; modificó arts. referidos a capacidad y consentimiento médico.

2671artículos
4modif.
Derecho civilDerecho comercialPersonas y familiaContratosObligacionesBienes y derechos realesSucesionesResponsabilidad civilDerecho internacional privado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, unificó los históricos Código Civil (Vélez Sarsfield, 1871) y Código de Comercio en un único cuerpo legal de 2.671 artículos. Regula las relaciones jurídicas entre personas privadas: quién es persona, cómo se forma una familia, cómo se celebran y ejecutan contratos, cómo se indemniza un daño, cómo se transmite la propiedad y la . Es la ley privada más importante de Argentina.

Objetivo

Unificar y modernizar el derecho privado argentino, incorporando los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, reconociendo nuevas realidades familiares, fortaleciendo la autonomía de la voluntad con límites de orden público, y armonizando el derecho civil y comercial en un sistema coherente.

Problema que resuelve

El viejo Código Civil de 1871 y el Código de Comercio de 1862 habían quedado desactualizados tras siglo y medio de transformaciones sociales, tecnológicas y jurisprudenciales. Coexistían con decenas de leyes especiales que generaban superposiciones y contradicciones. El CCyCN integró y modernizó todo ese sistema.

A quiénes alcanza

Personas físicas y jurídicasCónyuges y convivientesPadres, hijos y adoptadosContratantes en relaciones civiles y comercialesConsumidores y proveedoresPropietarios e inquilinosHerederos y legatariosSociedades y empresas unipersonalesProfesionales del derecho
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El deudor debe cumplir la prestación en el lugar, tiempo y modo pactados Art. 865
  • El representante debe actuar dentro de los límites del poder otorgado Art. 366
  • Los cónyuges deben contribuir a los gastos del hogar y de los hijos Art. 455
  • El locatario debe pagar el canon y conservar la cosa en buen estado Art. 1206

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica Art. 22
  • Toda persona tiene derecho a la vida, la integridad personal, la dignidad y la identidad Art. 51
  • El contratante tiene derecho a resolver el ante incumplimiento esencial Art. 1083
  • El heredero tiene derecho a aceptar la con beneficio de inventario Art. 2317

Sanciones

  • Incumplimiento contractual: de daños y perjuicios Arts. 1716–1726
  • : resarcimiento autónomo por a derechos personalísimos Art. 1741
  • Cláusula penal: multa pactada por incumplimiento, reducible si excesiva Arts. 790–803
  • del : por o del objeto Arts. 386–397

Casos de uso

  • Quiero saber si puedo demandar daños por un accidente de tránsito: el CCyCN regula la por actividad riesgosa (art. 1757)
  • Me separé y quiero divorciarme: el CCyCN regula el divorcio vincular (arts. 437-445) sin causales y con acuerdo o unilateral
  • Mi inquilino no paga el : el CCyCN regula el de (arts. 1187-1226) y las causales de resolución
  • Falleció mi padre sin : el CCyCN regula la intestada y los herederos forzosos (arts. 2277-2531)

Preguntas frecuentes

El CCyCN fue sancionado el 1° de octubre de 2014 (Código Civil y Comercial) y promulgado el 7 de octubre de 2014. Su entrada en vigencia fue adelantada por la Ley 27.077 al 1° de agosto de 2015, derogando el Código Civil de Vélez Sarsfield (1871) y el Código de Comercio de 1862. Rige todas las relaciones jurídicas privadas iniciadas desde esa fecha; las anteriores se rigen por las normas vigentes al momento de su constitución, salvo disposición transitoria expresa.